Sucesiones en Argentina

Es un proceso judicial en el cual se determina quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida, qué bienes componen la herencia, y luego se procede a la distribución de los mismos entre los herederos indicados. La sucesión puede ser testamentaria (si existe un testamento) o ab intestato (sin testamento).

Herederos Legítimos: Son establecidos por la ley, los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, hermanos, sobrinos, tíos y primos.

La ley nos marca un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior.

Herederos Forzosos: Son los herederos que gozan de lo que la ley llama "la legítima", esto significa que una porción determinada de los bienes del fallecido, y salvo por causales de desheredación o indignidad, no pueden ser privados de esa parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si pueden ser privados de los bienes si existen herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: Son aquellos instituidos por el muerto en un testamento. Solo válidos si no violan las porciones legítimas de los herederos del fallecido.

Los acreedores: Cualquier acreedor del causante que pueda demostrar que sus créditos, son verdaderos tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor con el fin de cobrar su crédito con los bienes dejados.

Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.

Los herederos y las deudas

Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.

Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

Siempre que la persona fallecida hubiese tenido en vida a su nombre bienes muebles registrables (autos, motos, embarcaciones), bienes inmuebles, dinero, títulos valores, acciones en sociedades, entre otros.

Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.

Para gestionar el trámite de sucesión debemos contar con la documentación que acredita el fallecimiento, el vínculo con el heredero y la titularidad de los bienes dejados por el fallecido. Es decir, se deben presentar los siguientes documentos:

. Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.

. Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, de matrimonio, etc).

. Títulos de propiedad del inmueble o automotor a transmitir.

. Testamento (si existe).

. Última boleta del impuesto inmobiliario o patente.

. Si se tratara de dinero en cuenta bancaria, los datos de la misma o al menos el nombre de la entidad bancaria pues es posible luego averiguar si existen fondos dinerarios a nombre del causante.

En caso de no contar con la documentación necesaria el equipo del estudio se pondrá a disposición a fin de reunir los documentos necesarios.

En Sucediendo impulsamos los expedientes en tiempo récord. Nuestro propósito principal radica en cumplir las expectativas de nuestros clientes y proteger su patrimonio con una correcta estrategia. Obtener la declaratoria de herederos puede tardar de 3 a 6 meses a contar del inicio de la sucesión.

En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, el juicio sucesorio, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido). En este sentido, debe considerarse como último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción.

Es la resolución dictada por el juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios.

La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.
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En Sucediendo entendemos que trabajar con anticipación en una planificación hereditaria es siempre altamente recomendable. De esta manera se evitan posibles conflictos entre los herederos y se generan cuantiosos ahorros tanto en materia impositiva como en honorarios profesionales.
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